Resumen: La sentencia confirma la sanción impuesta al recurrente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía. La mera negativa a la práctica de pruebas no produce indefensión cuando el órgano administrativo explica las razones de su rechazo y no se ha producido un menoscabo efectivo en el derecho de defensa del interesado. En el caso de autos, las pruebas propuestas en el expediente consistían en ciertas testificales y documental consistente en las diligencias previas tramitadas ante el Juzgado, rechazadas por el órgano administrativo por impertinentes por entender que se refieren a cuestiones que dieron origen a tales denuncias ante el Juzgado pero no tienen relación con los hechos objeto del expediente disciplinario. El recurrente no es capaz de concretar en su demanda en qué medida la admisión y la práctica de la prueba anterior habría podido tener una incidencia favorable en la estimación de sus pretensiones. En este sentido, la mera negativa a la práctica de la prueba interesada por el recurrente no es suficiente para considerar lesionado el derecho de defensa. Para ello, es necesario que se aprecie un menoscabo efectivo de su derecho de defensa. Las pruebas denegadas han de resultar decisivas en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente que ello es así.